Aplicar la sentencia de las masas en lugar de las normas procesales ya ha ocurrido antes, y nunca fue bueno...
Manadas Judiciales y Manadas Opinadoras
El veredicto social
Los seres humanos, cada uno a su modo, con sus particulares circunstancias y como pueden, deben, debemos vivir con nuestras propias y personales contradicciones a diario. Somos dioses o criaturas perfectas? No. Y a menos que uno sea un fundamentalista, no es razonable ni deseable exigir de los demás tal cosa. Tampoco es razonable prometer un futuro en el que sí se daría ese fenómeno, de ser todos perfectos.
Todos somos conscientes de nuestras propias incongruencias… tal vez, y también es posible que padezcamos otras de las que no nos percatamos. A veces, para bien o para mal, las direcciones que apuntan las emociones y los instintos, no coinciden con las que indican la razón y los conocimientos en los que ésta se basa, con lo que hay que vivir, y no es tan grave siempre y cuando se sea consciente de eso. Y es que hay a veces, cuestiones en los que conviene apoyarse en la razón y otros casos en los que permitirse que lo emocional tenga una cierta preponderancia en alguna decisión, no es dañino. Pero hay que ser consciente que esas contradicciones son propias de uno, y afectan sólo a uno mismo; y no se trata de obligar ni de imponerlas a nadie. Sí es más grave cuando con esas contradicciones como herramienta, se usan para obligar a otros, basándose en razonamientos, y peor aún, en sentimientos que enmascaran intereses que se contradicen con los declarados. Es muy común encontrar que el discurso que da base a una corriente de acción política, parta de una emoción, y que a partir de aplicar “falacias lógicas”, se va construyendo un plan. Y si ya es grave intentar basar la política en sentimientos, mucho más lo es tener que soportar la inconsistencia de los mismos.
Resultan bastante entretenidos los fenómenos populares recurrentes, no se puede negar. Fenómenos que se dan regularmente, cada cierto tiempo y de forma prácticamente inevitable, como las mareas. Así es como podemos ver que, ante un hecho con interesante potencial para el morbo y en particular cuando se trata de ciertos delitos, los medios de comunicación se lanzan en carrera para tratar de arañar audiencia y lectores, como sea, incidiendo en los detalles más viscerales del caso y en todo lo que sea necesario para sumar audiencia.
Y cuando llega por fin el asunto a la instancia judicial, una masa de ciudadanos enfervorecidos por las informaciones ofrecidas por algunas personas sin formación jurídica alguna (y en muchos casos sin interés por tenerla, ni tampoco que la información sea otra cosa que un medio para llamar la atención), claman indignados sobre lo que es y lo que debería haber sido, y esto, es igual o mucho de lo que ocurre y ha ocurrido con otros asuntos morbosamente mediáticos con anterioridad.
Habría que hacer un par de matizaciones al planteo inicial, por supuesto. Y es que en primer lugar, no es que los periodistas y los medios sean unos malvados villanos, interesados en sembrar el caos y la confusión (al menos no todos). Es que su trabajo consiste principalmente en captar clientes, y esta actitud es hasta cierto punto lógica. Sin embargo, cuando hablamos de la responsabilidad de formarse, de informarse, para tener al menos una noción acerca de la fiabilidad de lo que ve, de lo que escucha y de lo que lee, es de cada ciudadano. Sobre la profesionalidad de cada periodista, eso de tratar de informarse previamente sobre lo que informa, no vamos a entrar, cada cual sabrá
En segundo lugar, si bien es cierto que quienes trabajan en el ámbito de las comunicaciones sociales, no tienen que ser obligatoriamente expertos en Derecho, como tampoco lo es serlo en tecnología, en biología o gastronomía. Sin embargo, cuando se pretende tener una opinión firme sobre un tema, sería bueno hacerse con unas nociones básicas esos determinados temas del que se quiere opinar.
Tenemos, así como así esas que frases largas y las palabras no habituales en televisión forman parte de eso que se llama cultura general.
Nunca antes en la Historia había sido tan fácil conseguir cierta cultura general sobre cualquier materia que deseemos. Claro, hay que saber discriminar las informaciones serias de las que no lo son, pero con un poco de práctica y, de nuevo, cierta formación básica, se puede conseguir sin demasiado trabajo. En Derecho no es difícil hacerse con una base elemental y útil de conocimientos sobre los que aplicar la lógica y formarse una opinión válida, aunque hay que saber que esos conocimientos no se adquieren de las tertulias ni de las películas, sino que es necesario cierto trabajo de lectura de fuentes que, me temo, suelen resultar algo tediosas muchas veces.
Y ya entrando en el tema, vemos y nos encontramos en casi todas las ocasiones ante una generalizada confusión de los órdenes de la discusión. Porque uno puede criticar lo malo que le sale la salsa para los espaguetis a su cuñada, pero esa crítica no puede basarse en que no sirve como combustible para vehículos urbanos, porque discutimos de cosas diferentes. O hablamos de gastronomía o de tecnología; y esto, aparte de no llevar a ningun buen puerto, daría resultados prácticos bastante estúpidos si esto se aplica a las ciencias sociales.
Cuando hablamos de Derecho, podemos hacerlo desde uno de estos puntos de vista:
A.- El filosófico o moral.
Establecer una idea de la Justicia ha sido siempre muy problemático. La idea que cada uno tiene de Justicia es tan personal como libre. Puede basarse en premisas filosóficas, religiosas, éticas o incluso en prejuicios o disfunciones mentales. Da igual. Son conceptos discutibles y realmente interesantes, pero que no pueden aplicarse a los otros planos que estamos exponiendo.
B.- El político:
Desde el punto de vista político, podemos discutir sobre lo que debe o no debe prever la Ley para un delito concreto, qué acciones merecen castigo y la gravedad del mismo. Pero hacerlo ignorando, o peor aún, despreciando los principios que nos protegen de la mala fe, la arbitrariedad o el error de quien tiene el poder, es jugar con fuego bañado en combustible.
C.- El judicial:
Teniendo en cuenta que los Tribunales tienen la obligación de aplicar las normas, atendiendo a unas reglas preestablecidas, sin que puedan crear las mismas (sobre esto último podríamos escribir no un artículo, sino un libro, pero corramos por el momento el velo velo), la crítica a sus decisiones es algo absolutamente legítimo, por supuesto.
Pero para ello, hay que tener presente que un juez o tribunal del orden penal, para tomar una decisión, tiene primero que determinar cuáles fueron los hechos, y para ello, no puede basarse en suposiciones. Tiene como única conexión con la realidad el conjunto de pruebas que las partes (y ahí se incluye al Estado, a través del fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) le hayan aportado de forma válida. Con esas pruebas por delante, debe valorar los hechos haciendo un juicio sobre todos estos aspectos:
a.- Tipicidad: ¿Los hechos son los que se describen en algún artículo del Código Penal? Es decir, ¿son hechos tipificados como delito? Para que nos entendamos: ¿que alguien que no es su propietario se lleve el coche de otro, aparece como un acto delictivo en alguna parte del código?
b.- Antijuridicidad: “Ey usted, me llevé el coche, pero es que estaba en doble fila y soy el encargado de la grúa municipal”. “Sabe?, que el coche que conducía no era mío, pero el dueño me lo prestó”. “Sí, maté a ese señor de un tiro, pero es que soy miembro de la infantería de marina, estamos en guerra y era del ejército enemigo durante una batalla”. Porque la conducta puede contenerse en el código, pero no ser antijurídica, por innumerables razones.
c.- Culpabilidad: ¿El acusado es quien ha realizado la acción delictiva? Y si lo es, ¿es autor, inductor, cómplice, cooperador necesario, encubridor..? ¿Qué es?
d.- Punibilidad: Una vez determinado que el hecho es un delito y que el imputado participó en él, ¿se le puede castigar por ello? Porque puede tener un grado de esquizofrenia que le impida conocer lo que ha hecho, o tratarse de un menor de edad.
e.- Cómputo de la pena: El código penal prevé para cada delito un intervalo dentro del que un juez o tribunal debe elegir la pena a imponer y unas reglas a seguir para el cálculo.
Una vez siendo conscientes de qué hace realmente un tribunal penal, podemos ponernos a criticar si han realizado o no una correcta valoración de las pruebas para llegar a las conclusiones en esos puntos a estudiar.
Pero aquí aparece un aspecto importante: excepto las partes del procedimiento, el resto conocemos de las pruebas aquello que nos han contado en los medios, que no suelen ser una fuente demasiado fiable. No llegaremos a las mismas conclusiones tras poder leer un documento o ver un video, que después de que nos lo cuente alguien que además, sólo lo ha podido conocer por referencias, y que prima la espectacularidad sobre el aburrido análisis pausado de los detalles.
Cuando uno se entera por la prensa, y consciente de que sin duda hay elementos importantes sobre los que no sabe nada, o cuyo conocimiento es o bien parcial, o bien no todo lo correcto que debería ser. Y eso hace que las opiniones que uno se forme no puedan ser en estos casos, ni firmes ni tajantes.
Luego está el problema siguiente, con el que uno no deja de sorprenderse cada vez que sucede algo así. Una masa exaltada (alimentada por políticos que tratan de sacar beneficio de la indignación popular y por medios encantados con la audiencia que les trae), que tras demostrar su ira porque los tribunales hayan aplicado la ley en lugar de lo que la rabia popular desea, carga contra los principio elementales de los que hablamos antes.
Y así es como arde la civilización y llegamos a la barbarie.
Nunca faltan los que exigen, que en lugar de la ley, se aplicase el veredicto social. Aplicar la sentencia de la masa en lugar de las normas procesales, ya ha ocurrido antes, por supuesto, y nunca fue bueno. Como ejemplo, en los años 30 y 40, en Alemania se aplicaba como principio jurídico el sano espíritu del pueblo alemán, según el cual, un criminal que actuara movido por el mismo (por ejemplo, dándole una paliza a un judío) no podía ser condenado, y un inocente sí podía ser penado.
Porque es evidente que los malos no deberían escaparse. Ni ser protegidos por esos derechos, ni recibir cobertura de esos principios. El problema, como siempre es, ¿quién es malo? ¿Quien diga el periodista estrella de moda? ¿Y si el malo resulta ser usted, aunque no haya hecho nada reprobable?
A lo largo de varios miles de años, se ha ido depurando un sistema de justicia con unos valores y principios tendentes a minimizar ese riesgo. A tratar de frenar la posibilidad de que la arbitrariedad, la incompetencia o la mala fe de quien tiene el poder acaben castigando a inocentes.
Es natural y un hecho, que hay muchas cosas que criticar en la ley y la justicia, por supuesto, pero hay que tener cuidado con lo que se desea, porque luego puede ser irreversible.
En defensa de nadie. A favor de los ciudadanos libres.
LobosMagazine 2018
“la prensa de Dios lleva poster central
El bien y el mal definen por penal
…falta envido y truco, chiste nacional
¿Qué ves? ¿Qué ves cuando me ves?
Cuando la mentira es la verdad
Cuando la mentira es la verdad”
LobosMagazine 2018